El postulante a miembro de la Junta Central Electoral (JCE), doctor Polivio Isauro Rivas Pérez, se propone, de ser escogido como miembro del órgano electoral
4 años haceEl postulante a miembro de la Junta Central Electoral (JCE), doctor Polivio Isauro Rivas Pérez, se propone, de ser escogido como miembro del órgano electoral, someterla a una transformación institucional, mediante una modificación de su Ley Orgánica y los actos del Estado Civil de las personas.
En un documento, en el que expone sus propuestas para trasformar el accionar de la JCE en todos los niveles de su competencia, el doctor Rivas Pérez plantea la aprobación de un Código Electoral en el que se corrijan las contradicciones entre las distintas leyes afines al tribunal de elecciones.
De igual modo, plantea sanciones a la participación del Gobierno y los municipios en las campañas electorales, control en el gasto, persecución de los delitos electorales, educación y capacitación de los empleados de las juntas, concientización de la ciudadanía, regulación de las encuestas y sondeos, así como la adopción de un método para la asignación de los escaños.
A continuación el texto íntegro del documento contentivo de las propuestas del doctor Polivio Isauro Rivas Pérez, dirigidas a encauzar la JCE y corregir los errores del pasado:
La Junta Central Electoral debe ser sometida a un proceso de transformación institucional a través de la modificación de su Ley Orgánica que la regula y otras que no solo norman su accionar en materia electoral, sino también los actos del Estado Civil de las personas, garantía de la identidad y tutora de su nacionalidad. En tal virtud si fuere designado como miembro de ese importante órgano, vamos a promover, entre otros asuntos, los siguientes:
I.- Respecto a los Asuntos Electorales
Conforme a las disposiciones del artículo 211 de la Constitución, el Pleno de la Junta Central Electoral (JCE), debe garantizar la libertad, transparencia, equidad y objetividad de las elecciones. Este mismo principio está recogido en el artículo 212, párrafo IV, de la Ley 15-19 de Régimen Electoral. Para tales fines, entendemos que los miembros del Pleno de este órgano electoral y rector del Sistema del Estado Civil deberán abocarse a:
Aprobar un Código Electoral, en el que se incluyan corregidas, las contradicciones y repeticiones de artículos de la Ley 29/11, Orgánica del Tribunal Electoral, Ley 33/18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, Ley 15/19 de Régimen Electoral, Ley 659/1944, sobre Actos del Estado Civil y Ley 8/1992 de Cédula de identidad Personal. Además, establecer las competencias y procedimientos de los recursos en contra de las decisiones administrativas y jurisdiccionales de sus órganos. De igual modo incluir las modificaciones y aspectos siguientes:
Sancionar la participación del Gobierno central y municipal en campaña electoral
Evitar por cualquier medio la participación económica y proselitista del Gobierno en la campaña electoral, por ser violatorio a la Constitución, las leyes de Régimen Electoral y de Función Pública, las cuales contemplan la separación ipso facto del cargo, de los funcionarios/as que sean candidatos/as.
Controlar los gastos de campaña
Evitar el gasto exorbitante de los candidatos del partido de gobierno y los municipios, mediante la vigilancia de los aportes de empresas y particulares. Para tales fines proponemos la implementación de un sistema único sistematizado de declaración electrónica de los gastos y establecer el plazo en que se debe depositar la documentación física de dicho informe.
Perseguir los delitos electorales
Fortalecer la Procuraduría de Asuntos Electorales, dotándola de recursos, personal y medios para ejercer con amplitud sus funciones en contra de los violadores a la Ley de Régimen Electoral. Procurar la sanción penal de quienes cometen delitos electorales, tanto de manera particular como miembros de los colegios electorales, juntas municipales o la Junta Central Electoral.
Educar a la ciudadanía y capacitar a los empleados de las juntas
Incrementar la campaña de concienciación, instrucción y motivación para la masiva participación de la ciudadanía en los procesos electorales e instruir mediante la Escuela de Formación Electoral y del Estado Civil (EFEC), a los empleados de las juntas y de la Dirección de Registro Civil, en combinación con los partidos, y colaborar con la formación de sus delegados y suplentes.
Regular la publicación de encuestas
La aplicación de las normas contenida en los artículos 198 y 199, de la Ley 15-19 de Régimen Electoral, en cuanto a encuestas y sondeos electorales y registro de firmas encuestadoras.
Adoptar un nuevo método de asignación de escaños
Para garantizar la participación de los partidos minoritarios en la asignación de escaños de elección de candidaturas plurinominales a diputado, regidor y vocal de los distritos municipales.
Proponemos modificar los porcentajes requeridos para la distribución de los recursos económicos que otorga el Estado a los partidos políticos, a fin de dar mayores oportunidades de desarrollo y crecimiento a los partidos, movimientos y agrupaciones políticas minoritarias.
Establecer el procedimiento de cancelación de la personería jurídica de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas y liquidación de sus activos, que no alcanzan el 1% o no habiéndolo superado haya logrado la elección de uno o más de los candidatos por esa entidad postulado(s), ya que existe contradicción entre las leyes 233/18 y 15/19.
Unificar las elecciones: En caso de que se vaya a producir una modificación a la Constitución, incluir la unificación de las elecciones, para evitar gastos, tiempo, inversiones y perturbaciones sociales.
Aprobar por Resolución la transmisión electrónica y directa de las actas de los resultados electorales: Mediante la renta de equipos de última generación y espacios de satélites que garanticen la transmisión de datos de manera simultáneas desde cualquier lugar del país y desde el exterior.
Sanear y blindar el Padrón Electoral: Con la finalidad de evitar la suplantación de los ciudadanos, la exclusión automática de los fallecidos y los que ingresan a las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional, o bien incluirlos cuando son separados.
Definir de manera clara y precisa el transfuguismo y sus consecuencias, y la renuncia automática de los miembros de un partido, movimiento o agrupación política.
Establecer con mayor claridad la desafiliación de los miembros de los partidos y el procedimiento para llevarlo a cabo.
Adoptar medidas para garantizar la cuota de género y juventud, a fin de lograr resultados igualitarios entre ambos géneros en la Cámara de Diputados, los municipios y los distritos municipales.
Adoptar medidas para garantizar el voto a los invidentes y personas con incapacidad motora. Para dar cumplimiento a las disposiciones de los artículos 8, 26, 39 y 58 de la Constitución y la Ley No. 5/13, Orgánica sobre la Igualdad de Derechos de las Personas con Discapacidad.
Garantizar el empadronamiento y el derecho al voto de los dominicanos de la diáspora.
Someter el proyecto de ley para la aprobación de la Ley de las Consultas Populares (plebiscitos y referéndums).
Cumplir con los plazos establecidos en la ley, especialmente el que se refiere a la promoción de los candidatos y el inicio de la campaña electoral y la publicación de encuestas.
II.- Respecto de los Actos del Estado Civil
Conforme a las disposiciones del artículo 15 de la Ley 15-19, Orgánica del Régimen Electoral, es atribución de la Junta Central Electoral, la conservación de los registros, la custodia, el mantenimiento y la conservación del Registro Civil, la Cédula de Identidad y todo lo concerniente a la inscripción de ciudadanos y ciudadanas en el Registro Electoral, conforme lo establece la Constitución, las leyes y sus reglamentos.
En este sentido, entendemos que, debido a que el Registro Civil ha sido sistematizado, unificado y automatizado, a los fines de la corrección de errores y la unificación del contenido del primero y segundo original de los Registros o Libros del Registro o Libros del Estado Civil, sugerimos culminar el proceso de saneamiento del Registro Civil y la documentación probatoria y atributiva de la nacionalidad (Cédula, Pasaporte y Padrón Electoral).
Aplicar automáticamente la Resolución No. 02/2019, mediante la que se autoriza a la Dirección del Registro Civil, corregir, las omisiones, errores y contradicciones del asiento del primer y segundo original que se envía a dicha dirección que fue utilizado para alimentar el sistema automatizado de dichos registros.
Modificar la Ley 659/1944 sobre Actos del Estado Civil, la cual tiene como antecedente los artículos 34 al 101 del Código Civil, aprobado en el 1887. En ese sentido, entendemos que:
a) Simplificar los requerimientos y exigencias para las declaraciones tardías de nacimiento y de defunciones, otorgando competencia a los Juzgados de Paz ordinarios, para en materia administrativa, conocer de la validación de dichas declaraciones.
b) Atribuir competencia a los Juzgados de Paz ordinarios para conocer en materia administrativa de la rectificación de las Actas del Estado Civil y retener competencia del Tribunal Superior Electoral, para conocer los procesos jerárquicos de revisión de las decisiones del Juzgado de Paz a requerimiento de la parte accionante, cuando le sea desfavorable.
c) Aprobar Libro Registro Tardío de Nacimiento de Niño (a) de madre extranjera no residente en República Dominicana. (Libro de color Rosado) que fue implementado por el Pleno de la JCE mediante Resolución No. 02/2007, de fecha 18/04/07, para dar cumplimiento al artículo 7 de la Convención de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas.
Codificar los asientos de los Actos del Estado Civil en los registros correspondientes, mediante el número de la cédula de identidad de los ciudadanos y el número único, que se le asigna a los declarados en los registros de nacimientos, para los menores de edad.
Expedir a los menores de edad un carnet de identidad con código QR, al momento de ser declarados en el Registro Civil, en el que además de su nombre, número único, fecha de nacimiento, en el dorso tenga el nombre y generales de sus padres y su domicilio. Documento que será utilizado hasta que se le expida a partir de los 12 años, la cédula de identidad, que le será, a su vez, sustituida por la Cédula de Identidad y Electoral cuando cumpla la mayoría de edad.
Crear una interfaz, mediante el que de manera automatizada los asientos en el libro de defunciones, envíen una nota de dicho acontecimiento al acta de nacimiento del difunto y el acta de matrimonio, si era casado, a fin de que cuando se expidan dichas actas, se refleje el contenido de la anotación.
Doctor Polivio Isauro Rivas Pérez